BANDO DE ALCALDIA
D. JUAN FRANCISCO PÉREZ LLORCA
Ilmo. Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Finestrat
En Virtud de las competencias que me confiere el artículo 21.1 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
HAGO SABER:
Que el Ayuntamiento de Finestrat, desde el inicio de la pandemia Covid-19, estableció como objetivo prioritario evitar la transmisión, contagio y difusión del coronavirus, adoptando las oportunas medidas de prevención con relación a servicios, espacios, instalaciones, actividades y eventos municipales.
Así, ante la evolución de la actual situación de crisis sanitaria por el coronavirus, COVID-19, y de acuerdo al Real Decreto-Ley 13/2021 de 24 de junio por el que se modifica la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Ayuntamiento ha activado nuevas medidas que alcanzan igualmente a nuestra playa, y que afectan a toda la población de Finestrat y sus visitantes, en desarrollo y cumplimiento de las órdenes estatales emitidas por el Ministerio de Sanidad y por la normativa de la Comunitat Valenciana en el sentido que a continuación se relaciona:
– Con carácter general el horario de baño y de estancia en la playa de la Cala de Finestrat será desde las 8:00 hasta las 22:00 horas, debiendo quedar en todo caso libres hasta las 8 horas del día siguiente, prohibiéndose la estancia y paseos de personas fuera de estas franjas horarias (de 22 a 07 horas), exceptuando los servicios de limpieza, vigilancia y seguridad.
– Solamente se podrá acceder a la playa por los lugares autorizados, recomendando a las personas usuarias llevar calzado adaptado a la superficie a transitar (pasarelas, rampas, etc.) dentro de los horarios regulados, previo paso por los puntos de acceso habilitados.
– Se habilita una zona de 6 metros desde la orilla a zona de estancia donde NO se podrá permanecer sentado, tumbado o inmóvil, salvo en el caso de menores de 10 años. Para el resto de la población, sólo es una zona de tránsito, quedando prohibida la instalación de cualquier elemento en dicha zona.
– El uso de lavapiés se limita a la salida de la playa. La utilización de los mismos deberá realizarse con calzado adecuado. No se permite el uso de jabones y, en todo momento, las personas usuarias deberán mantener una distancia de separación de 1´5 metros.
– Se prohíbe expresamente depositar y/o abandonar cualquier tipo de objeto y/o residuo en la playa con objeto de reservar espacio o cuando se abandonen las mismas.
– En todo caso, se deberá atender las indicaciones del personal de información y de inspección de playas.
– Cualquier incumplimiento de los establecido en el presente Bando, se considerará como desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, siendo competencia municipal esta sanción, pudiendo ser sancionadas las personas infractoras con una multa de 700 euros, por incumplimiento del artículo 36, apartado 6, de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Los citados incumplimientos a la Ley Orgánica 4/2015, que podrán ser sancionados en relación con las actividades no permitidas en la playa serán los siguientes (entre otros).
– Entrar y/o permanecer en la playa fuera de los horarios permitidos, o por los lugares no autorizados.
– No obedecer las indicaciones del personal auxiliar de playas, tanto en los accesos a la playa, como en el interior de las mismas. En especial, no obedecer las indicaciones de abandono de la playa cuando se cumpla el horario permitido de permanencia.
– Practicar cualquier actividad sin guardar medidas de seguridad interpersonal con otros usuarios de la playa, poniendo en riesgo de contagio a otras personas. En especial se incidirá en vigilar que no se realice ninguna actividad ilegal en la playa, tal como venta ambulante de productos de cualquier tipo, realización de publicidad ambulante etc… La realización de cualquiera de estas actividades deberá ser denunciada igualmente a otros organismos competentes en la materia como, por ejemplo, la autoridad sanitaria de la Comunitat Valenciana.
– Tirar o abandonar cualquier tipo de objeto o residuo en la playa.
– Independientemente de todo ello, se seguirá exigiendo el estricto cumplimiento de la normativa ya vigente en materia de playa como la actual Ordenanza de Playa y de Convivencia en el espacio público.
– Por tanto, apelando al interés general y a la responsabilidad de la población de Finestrat y de todas las personas que visitan nuestra playa, es por lo que se hace público el presente para general conocimiento y cumplimiento, en Finestrat a 20 de julio de 2021.