Juzgado de Paz y Registro civil
- Plaça de l'Ajuntament, 1
Horario de atención al público
- de 13,00 a 15,00 horas
- de 8,00 a 15,00 horas
- de 13,00 a 15,00 horas
- de 8,00 a 15,00 horas
La Justicia de Paz se diferencia básicamente del resto de los órganos judiciales del Estado en que se presta por jueces legos en Derecho, no profesionales, quienes forman parte del Poder Judicial en tanto prestan sus servicios como jueces de paz.
Es el carácter lego y no profesional propio de los titulares de los Juzgados de Paz el que determina su reducido número de competencias, lo que no impide que las que tiene encomendadas se ejerzan con rigor y responsabilidad pues constituyen el ejercicio de funciones jurisdiccionales que afectan a derechos e intereses relevantes para los ciudadanos.
Las competencias de los juzgados de paz son los actos de comunicación y cooperación jurisdiccional:
- En materia Civil: Acto de Conciliación.
- En materia Penal: Juicio de Faltas
Registro Civil
Sección 1ª. Inscripciones de nacimiento.
- Cuestionario de nacimiento debidamente cumplimentado por los padres y el facultativo que comprueba con su asistencia o posterior comprobación el nacimiento (hoja amarilla, se entrega en el Centro Hospitalario donde nace el bebe).
- Boletín Estadístico de parte (debidamente cumplimentado)
- Certificado del Centro Hospitalario de no haber promovido la inscripción del nacido en ningún Registro Civil.
- Libro de familia (en el caso de que dispongan del mismo).
- Certificado de Empadronamiento de alguno de los progenitores o D.N.I. de los padres en los que conste que residen en el municipio, en este caso de Finestrat.
Además de la documentación exigida para hijo matrimonial, se requerirá lo siguiente:
- Comparecencia ante S.Sª (se realiza en el Juzgado de Paz, ante SSª y el Secretario).
- En caso de que el estado civil de alguno de los progenitores sea divorciado o separado se deberá justificar documentalmente (mediante sentencia judicial).
- En otros casos, consultar en las dependencias municipales.
Sección 2ª. Inscripciones de matrimonio.
- Certificado de empadronamiento de los dos últimos años.
- Certificado literal de nacimiento (antigüedad máxima 6 meses).
- Declaración jurada del estado civil.
- Original y fotocopia del D.N.I.
- Solicitud.
- Certificado de matrimonio con anotación marginal de divorcio.
- Certificado literal de matrimonio.
- Certificado literal de defunción.
- Certificado Empadronamiento (dos últimos años).
- Certificado literal de nacimiento original y traducción por intérprete jurado (un año de antigüedad).
- Declaración jurada de Estado Civil.
- Tarjeta de residencia o pasaporte (fotocopia).
- Certificado consular diciendo si es necesaria o no la publicación de edictos.
- Certificado literal de matrimonio con indicación de divorcio (traducido por interprete jurado).
- Certificado literal de matrimonio.
- Certificado literal de defunción.
Sección 3ª
- Expedición de Fe de vida y Estado.
- Remisión de Boletín Estadístico al Instituto Nacional de Estadística.
¿Cómo puedo pedir un Certificado de nacimiento, matrimonio o defunción?
Puede solicitarlo accediendo a la dirección web www.registrocivil.gva.es, (a la que también puedes acceder a través de la página web de la Generalitat) y rellenando el formulario de datos correspondiente. Para obtener de este modo el certificado es necesario reseñar una dirección de correo electrónico a la que se contestará en el caso de que resulte negativa la certificación o exista algún impedimento para que la certificación se pueda expedir. Una vez remitida telemáticamente, la solicitud de certificado se recibirá éste en el domicilio indicado por correo ordinario, a donde se remitirá a la mayor brevedad posible
Enviando una carta al Registro Civil donde conste la inscripción, indicándonos claramente el nombre y dirección a donde debemos enviar el certificado y haciendo constar en la solicitud los siguientes datos:
- Nombre, apellidos y fecha de nacimiento
- Debes indicar los datos de Tomo y Página en el que está inscrito, y que se pueden encontrar en el Libro de Familia.
- Tipo de certificado que solicita: Literal o Extracto.
Para solicitar el D.N.I. (Deberá facilitar el número del D.N.I. o preferiblemente acompañar fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante)
* Internacional:
- Negativa (el solicitante deberá acudir personalmente al Registro Civil aportando partida de bautismo o parte médico).
- Un domicilio donde remitir el certificado y un teléfono de contacto.
En caso de tratarse de un acta reservada, sólo podrá solicitarse acudiendo personalmente al Registro Civil, previa identificación con el D.N.I.
- En persona: Personándose en las oficinas del Registro Civil correspondiente, debiendo acudir con el D.N.I. del solicitante y el Libro de Familia. En caso de no tenerlo el solicitante deberá aportar los siguientes datos: Nombre, apellidos y fecha de nacimiento, tipo de certificado que solicita: Literal o Extracto.
*Para solicitar el D.N.I. (Deberá aportar el libro de familia y D.N.I. original preferiblemente, u otro documento que acredite la identidad del solicitante).
*Internacional
Negativa (Para solicitarla deberán acudir los padres o cualquier representante legal, aportando partida de bautismo o parte médico.)
Cementerio

El horario del cementerio municipal es de lunes a domingo, de 08.00 a 18.00 horas
El horario del cementerio municipal es de lunes a domingo, de 08.00 a 18.00 horas
Este departamento se encuentra en la planta baja del Ayuntamiento de Finestrat (Plaça de l’Ajuntament, 1; Juzgado de Paz- Registro Civil) y su horario de atención al público es el siguiente:
• Lunes, de 13.00 a 15.00 horas.
• Martes, de 08.00 a 15.00 horas.
• Jueves, de 13.00 a 19.00 horas (con cita previa).
• Viernes, de 08.00 a 13.00 horas.
(Los féretros que lleguen al Cementerio fuera del citado horario se ubicarán en el Depósito, procediéndose a su soterramiento a primera hora del día siguiente)
Pdf: Horarios de cementerio
- 9 - 17h
- 9 - 18:30h
- 9 - 17:30h
Normativa
Para la realización de cualquier trabajo en el Cementerio municipal de Finestrat, ya sea reparación, colocación de lápidas, panteones, etc... será requisito indispensable ponerlo con carácter previo en conocimiento del Ayuntamiento (Negociado de Cementerio) así como cumplimentar la instancia que le será entregada en el mismo Negociado o que se puede descargar en esta página web.Cuando en los trabajos a realizar sea necesario la utilización de maquinaria (radiales, etc...) que produzcan polvo, estos trabajos se realizarán en el lugar habilitado para ello.
Los restos de materiales y/o escombros serán retirados inmediatamente después de finalizar la jornada por el titular del nicho, sepultura, panteón o bien por la propia empresa encargada de la realización de los trabajos. Además serán trasladados al vertedero, no pudiéndose utilizar los contenedores depositados en el Cementerio pues únicamente podrán utilizarse para restos de flores y servicios ordinarios.
Al finalizar las obras, los alrededores del lugar donde se haya realizado el servicio deberán quedar en perfecto estado de limpieza. En caso contrario, serán realizados por el empleado municipal con cargo al titular del nicho, sepultura o panteón.
Toda inhumación de cadáver o traslado de restos precisa obligatoriamente, conforme a la legislación vigente, de la correspondiente licencia o autorización, que deberá ser solicitada ante el Negociado de Cementerio.
Asimismo se hace saber que los lunes y viernes de cada semana, en el recinto del Cementerio Municipal, estará el encargado del Cementerio Municipal, en horario de 7.30 a 14.30 horas.